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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3125
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (EL 28 DE MAYO, NO ES DIA INHABIL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3125
La circunstancia de que el veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y tres haya sido declarado "Día del Acercamiento Nacional", según decreto que fue publicado en el Diario Oficial, correspondiente al día 8 del mismo mes, no es bastante para considerar que tal día deba descontarse, al hacer el cómputo del término para la interposición del amparo ante la Suprema Corte de Justicia, porque el día de que se trata, hubo guardias en dicho Alto Tribunal, que permitieron la presentación de las demandas, y como dicha presentación no es un acto que requiera actuación judicial inmediata, no puede considerarse que se esté en el caso previsto por el artículo 26 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4831/43. Compañía Industrial Minera, Maderera Central, S. A. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.