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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3127
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3127
La citación para concurrir al juicio, constituye un elemento fundamental en el procedimiento, y siendo esto así, cabe considerar como privada de defensa, no sólo a la parte que no haya sido emplazada, sino también a aquella a quien se cite en forma distinta de la prevenida por la ley, es decir, cuando el emplazamiento es irregular, por apreciarse en el mismo vicios o defectos, criterio este que expresa textualmente el artículo 159 de la Ley de Amparo en su fracción I. Ahora bien, al establecerse el distingo entre la falta de citación y citación irregular, se da base para estimar que en el caso, la notificación hecha al quejoso no estuvo de acuerdo con lo que dispone el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo que establece que si no hubiera encargado o representante, deba notificarse en el lugar señalado como domicilio de la persona a quien el notificado dejara citatorio para que se le espere a una hora determinada del día siguiente, y sólo en caso de que en esta nueva ocasión, no estuvieren presentes ni el patrono ni el representante, entenderá la diligencia con cualesquiera de las personas que se encuentre, asentado esto, razón en autos; porque si dicho notificador no dejó citatorio para que le esperaran, el demandado o su representante, a una hora determinada del día siguiente, faltó uno de los requisitos de la notificación personal en materia obrera, o sea el de dejar citatorio para que se espere al notificador a una hora determinada del día siguiente con el apercibimiento de que si en esta segunda vez no estuvieren presentes, ni la persona contra quien se promueve, ni su representante, se entenderá la diligencia con cualquiera de las personas que se encuentren en el lugar; y por los vicios o defectos apuntados no podría sino concluirse que la forma de la notificación hecha dentro de la categoría de las notificaciones personales, se hizo de manera distinta a la prevenida por la ley, por no haberse realizado todos y cada uno de los requisitos necesarios para llevar a cabo, ninguno de los cuales debe estimarse superabundante, sino por el contrario, lógicamente debe pensarse que constituyen el mínimo que el legislador consideró oportuno establecer, para tener por debidamente citada a la persona contra quien se promueve el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6498/42. Mora Pérez Ignacio. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.