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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3134
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SUSPENSION RESPECTO DE UNA PARTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3134
Si el auto del presidente de la Junta responsable, negó la suspensión por la cantidad correspondiente al lapso de seis meses para garantizar la subsistencia de los deudos, por todo el tiempo que durara el amparo que solicitó la parte demandada, con motivo de haber sido condenada a pagar a los beneficiarios legítimos de un trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo profesional, debe declararse correcto aquel auto, e infundada la queja, promovida en su contra, por no haber negado la suspensión respecto de todo lo reclamado, ya que si se equiparan las indemnizaciones por riesgos profesionales a alimentos, y los beneficios de esas indemnizaciones alcanzan a los deudos del trabajador, que sufra el riesgo, para garantizar su subsistencia, la suspensión debe negarse por la cantidad equivalente a seis meses, que es el término en que debe dictarse la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 481/43. Cruz Nicolás Clemente y coagas. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.