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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3220
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (CONFESIONES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3220
Si de la confesión del patrono en el sentido de que tuvo un disgusto con el obrero, la Junta responsable dedujo que debían tenerse por probados presuntivamente, los malos tratamientos y las injurias, invocados por el obrero, como causa de rescisión del contrato de trabajo, de acuerdo con la fracción III, del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que dicha autoridad se excedió en el uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la ley citada, para la apreciación de las pruebas, pues la deducción hecha por ella no es lógica ni correcta, y por lo mismo, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta pronuncie nuevo laudo y en él no tenga por probados con la confesión del demandado, los malos tratos y las injurias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6026/43. Graham de Garza Ana. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.