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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5717
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE (EFECTOS DEL A CONFESION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5717
Si el trabajador confesó que al separarse de la empresa en determinada fecha, ya se encontraba enfermo de silicosis, esta prueba debe admitirse con todo su valor legal, para el efecto de estimar que desde esa fecha, comenzó a correr el término de la prescripción de la acción del obrero, para exigir la indemnización respectiva, ya que aun tratándose de la confesión ficta, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que la misma es bastante para evidenciar la existencia de la enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3382/43. The Cananea Consolidated Copper Co., S.A. 17 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, página 3257. Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6302/43. Compañía Minera "La Fortuna" y Anexas, S.A. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En Tomo LXXVIII, página 3257, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, A LOS AUTORIZADOS PARA OIRLAS.".