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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3257
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, A LOS AUTORIZADOS PARA OIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3257
De acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley de Amparo, debe entenderse que las notificaciones son personales, cuando se verifican directamente entre el actuario y la persona notificada, a diferencia de las que se hacen por cédula o por lista en la puerta del juzgado. Ahora bien, si en el caso se ordenó expresamente por el Juez de Distrito, que el actuario hiciera notificación personal a la parte quejosa y este trámite se intentó con cierto letrado, que fue también expresamente autorizado por el gerente de la compañía quejosa, para recibir notificaciones, debe decirse que como esta autorización le confiere un mandato específico, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, la notificación hecha al abogado expresamente autorizado, vale como notificación personal, de acuerdo con el indicado artículo y la práctica constante de los tribunales.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6302/43. Compañía Minera "La Fortuna" y Anexas, S. A. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.