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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3259
ACTO RECLAMADO, CUANDO DEBE REPUTARSE INEXISTENTE, AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA RENDIDO OPORTUNAMENTE EL INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3259
Aun cuando el Juez de Distrito no hubiera podido fundarse en el informe previo de la autoridad responsable, por no haber sido rendido en tiempo, para estudiar, en términos de ley, la existencia del acto reclamado, si de las constancias presentadas por el quejoso, se desprende que el acto reclamado no es cierto en los términos en que se propuso en la demanda de amparo, el Juez debió tomar en cuenta esas constancias, y con apoyo en las mismas negar la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6551/43. Banco Central de Capitalización y Ahorro, S. A. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.