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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3260
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, SUSPENSION CONTRA LA ADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3260
Debe negarse la suspensión contra el acuerdo de la Junta responsable, por el cual admitió la prueba ofrecida por la contraparte del quejoso, por tratarse de un acto consumado, ya que el objeto de las resoluciones que se dictan en el incidente de suspensión, es determinar la situación que las cosas deben guardar mientras de decide el amparo, y no pueden producir el efecto de hacer que acuerdos ya dictados por la autoridad, queden revocados, por ser esto propio de la sentencia de fondo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6551/43. Banco Central de Capitalización y Ahorro, S. A. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.