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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3403
AGRAVIOS, ACLARACION DE LOS, PRESENTADA CON POSTERIORIDAD A LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3403
Si la parte quejosa, tres meses después de haber presentado su escrito de demanda, hizo una aclaración de sus agravios, que propiamente es una modificación de los mismos, el escrito relativo no debe de tomarse en cuenta, aunque para la fecha que se presentó, todavía no se hubiera dictado acuerdo declarando admitida la demanda respectiva, pues es evidente que ésta sola circunstancia no puede determinar que infundadamente se suponga ampliado de manera ilimitada el término perentorio de quince días, dentro del cual, conforme a lo expresamente convenido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe interponerse aquélla, en forma íntegra y definitiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5753/41. Rosete Rodríguez Ricardo. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.