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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3413
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR CAUSAS ESTIPULADAS EN EL MISMO Y NO CONSIGNADAS EN LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3413
Si en el contrato de trabajo se estipula que además de las causas de terminación que la ley establece, dicho contrato se dará por terminado, sin responsabilidad alguna para el patrono, porque el trabajador no otorgue la fianza o garantía que a juicio de aquél, sea necesaria para asegurar su manejo, debe decirse que como esa estipulación constituye una causa convencional, establecida y aceptada por las partes contratantes para dar por terminado, sin responsabilidad para el patrono, el contrato de trabajo, tal causa resulta equiparable a aquellas en que, según lo dispuesto por los artículos 121 y 122, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, el patrono está legalmente autorizado para rescindir el contrato, sin responsabilidad de su parte, por culpa del trabajador. Ahora bien, como en la cláusula de que se trata, la exigencia de la garantía a que la misma se refiere, no aparece concretada a determinado periodo de tiempo, debe concluirse que el derecho para exigirla, subsiste si requerido el trabajador para que otorgue la fianza que se le fije, no lo haga y el patrono deje pasar, a partir del momento que tenga fundada certeza de que no habrá de otorgarla, el término de un mes que establece la fracción IV del artículo 329 de la ley citada, precepto que debe considerarse aplicable al caso, por tratarse de una causa de despido con justificación, equiparable a las que señala la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4471/43. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.