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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3425
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3425
Si la Junta responsable, para fijar el sentido de su laudo, se apoyó exclusivamente en el dictamen rendido por el perito médico designado por la parte actora, sin hacer ninguna apreciación o consideración respecto del rendido por el perito nombrado por la demandada, con tal proceder incurrió en violación de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6645/43. Petróleos Mexicanos. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.