Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374802
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3431
LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3431
Es evidente que la acción para ejecutar las resoluciones de las Juntas, no puede declararse prescrita sino cuando el titular de ella no la ejercita dentro del término de dos años, que señala el artículo 330, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, contados a partir de la fecha en que la Junta haya dictado la resolución definitiva respectiva; sin que importe que no se haya logrado la ejecución dentro de los dos años mencionados, ya que la ley no precisa término dentro del cual haya de quedar forzosamente realizada la ejecución de una sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9831/42. Mondragón Crescencio. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.