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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3517
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO, LIMITACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3517
La facultad que confiere la ley a los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para promover diligencias de prueba, no comprende la de llenar las deficiencias de las partes, de modo que si por impericia de una de ellas o por descuido, se declararon desiertas sus pruebas, no es lícito que dichos integrantes pidan la recepción de las mismas, ni debe la Junta apoyarse en ellas para absolver o condenar, en perjuicio de la parte que adquirió el derecho de que las indicadas pruebas no se recibiesen, en virtud de la declaración de deserción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10742/42. Ramo María del Carmen. 18 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.