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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3516
CONFESION DE LAS PERSONAS MORALES (SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTANTES LEGALES DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3516
Las personas morales sólo pueden comparecer a absolver posiciones, por conducto de sus representantes legales, que tratándose de empresas mercantiles, son sus respectivos gerentes, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y si la parte actora en un conflicto de trabajo, solicitó la confesión del gerente de la empresa demandada, la Junta no debió declarar inadmisible la prueba de que se trata, pues es indudable que es a dicho gerente a quien corresponde comparecer en nombre de la sociedad, para absolver las posiciones, en cuanto se refiera a la gerencia y administración de la misma sociedad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10742/42. Ramo María del Carmen. 18 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.