Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3685
PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3685
No implica una violación al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, el hecho de que la Junta responsable haya aceptado como prueba el contrato colectivo de trabajo, sin que se hubiera exhibido el documento correspondiente, ya que tal omisión sólo pudo tener como consecuencia que la Junta no estimara como rendida la prueba; y si dicha autoridad, en la parte considerativa de su laudo, no hizo alusión alguna a la citada prueba, y por tanto no fundó en ella la absolución de la contraparte del quejoso, es claro que no puede decirse que éste haya quedado privado de defensa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2232/43. Martínez Alfredo P. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.