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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3705
JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3705
Los documentos que contienen declaraciones de personas extrañas al juicio arbitral, aun ratificados y reconocidos por éstas, ante una autoridad judicial, no constituyen un medio de convicción capaz de engendrar por sí solo, la certidumbre de la existencia de los hechos relatados en esos documentos, salvo que la parte contraria los admita, porque en realidad, no son documentos privados, puesto que no encierran pacto alguno u obligación contraída, y tampoco pueden considerarse como prueba testimonial, por no reunir los requisitos señalados por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los declarantes dejan de ser interrogados por las partes y por los miembros de la Junta, lo que determina que ésta no pueda percatarse de su idoneidad como testigos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7186/43. Compañía Minas del Tajo, S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.