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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3734
CONCESIONES MINERAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3734
Conforme a los artículos 184 de la ley reglamentaria de la Ley Minera y el 84 de esta ley, la caducidad de las concesiones sólo se comprueba mediante certificados expedidos por el jefe de la oficina del registro, y, por tanto, carece de fuerza un simple oficio dirigido por ese funcionario, a cualquiera autoridad; tanto menos, si es de fecha posterior a la época en que el quejoso presentó la demanda de amparo por que se conculcaron sus garantías porque los actos reclamados deben apreciarse tal y como aparezcan probados por las constancias de autos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5059/42. Compañía Minera de Valenciana, S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.