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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3908
INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES, COMPUTO DE LAS (CONTRATOS DE TRABAJO QUE ESTABLECEN EN FAVOR DE LOS OBREROS, BENEFICIOS SUPERIORES A LOS CONSIGNADOS EN LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3908
Si bien la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, externó en otra ocasión, su opinión en el sentido de que a pesar de la prescripción de artículo 13 transitorio de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los contratos de trabajo que contengan en favor de los trabajadores, beneficios superiores a los consignados en ley, continuarán en pleno vigor, tiene más fuerza la del artículo 294 de la misma ley, que fija como límite para las indemnizaciones por riesgos profesionales, la cantidad de doce pesos diarios, por estar concebido este último precepto en términos privativos y por inspirarse en motivos que afectan la economía nacional, hecho un examen más detenido, la propia Sala estima que debe modificar su anterior criterio, en vista del sentido perfectamente claro y terminante que se usó al redactar la exposición de motivos del proyecto de la indicada ley, que, en su párrafo 56, dice: "La reglamentación legal del trabajo garantiza tan sólo un mínimo de derechos que el Estado se considera obligado a proteger, en beneficio de las clases trabajadoras. Sobre este mínimo, la voluntad de las partes puede crear o ampliar los reconocidos por la ley. De más está decir por lo tanto, que mientras la promulgación de la Ley Federal del Trabajo automáticamente derogó todas las disposiciones de los contratos que sean menos favorables para los trabajadores que las consignadas en la propia ley, en cambio dejó en pie todas aquellas estipulaciones que sean de carácter más favorable"; lo que indica claramente que si bien es cierto que el legislador tuvo en cuenta que era necesario para la economía del país, que existiese un límite preciso respecto del monto de la indemnización por incapacidad, también es cierto por otra parte, que las disposiciones contractuales que conceden mayores franquicias que la ley a los trabajadores, deben subsistir, sin perjuicio de que las mismas sean revisadas, en los términos del artículo 13 transitorio, ya citado.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5204. Indice Alfabético. Amparo 9565/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXVIII, página 3908. Amparo directo en materia de trabajo 6565/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.