Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3917
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CARACTER ESTRICTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3917
Si la Junta responsable, al pronunciar el laudo que motivó el juicio de garantías, consideró procedentes las excepciones de cosa juzgada y de pago, opuestas por la empresa demandada, y el quejoso sólo reclama en su demanda de amparo, la procedencia de la primera de las excepciones mencionadas, sin ocuparse para nada de la otra, en tales condiciones debe decirse, que siendo de estricto derecho el juicio de amparo en materia de trabajo, el laudo pronunciado por la responsable, mantiene su sustentación legal y jurídica, con la excepción de pago declarada procedente y no impugnada por el agraviado; por lo que resulta innecesario ocuparse de la legalidad de los fundamentos que sirvieron a la Junta, para declarar procedente la excepción de cosa juzgada, y debe negarse en el caso la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 954/43. García Francisco. 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.