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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3924
LAUDOS, OMISION DE EXPRESION DE PRECEPTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3924
Aunque en el laudo, la Junta no mencionara como fundamento de su resolución ciertas disposiciones contenidas en preceptos de la Ley Federal del Trabajo, utilizados por la empresa para fundar el despido de un trabajador, si en los considerandos del mismo laudo se examinaron las pruebas en vista de las causas alegadas por esta última, para despedir el indicado trabajador, debe estimarse que ese defecto formal en que incurrió la Junta, no tiene trascendencia por el contenido jurídico del susodicho laudo, supuesto que de todas maneras la Junta decidió las cuestiones que se le plantearon, en relación con la justificación del despido del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6679/43. Curiel Pilar. 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.