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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4126
LITIS CONTESTATIO ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4126
Esta se forma tanto con las pretensiones de la parte actora, como con las defensas opuestas por el demandado, fijándose así el verdadero contenido del conflicto y la materia justiciable, por tanto, si la Junta se apoya en el laudo recurrido, en un hecho no planteado en la demanda, estudiando un punto que no fue materia justiciable, con ello viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, debe concederse el amparo, para el efecto de que la responsable se ajuste a las pretensiones de las partes, fijadas en la litis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1228/43. Unión de Músicos "Ricardo Castro", de la Ciudad de Tuxpan, Veracruz. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.