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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4130
FERROCARRILES INCAUTADOS, INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4130
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que como la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, durante la época en que estuvo incautada por el Gobierno Federal, no tuvo el carácter de patrono, no estaba obligada a cubrir las indemnizaciones correspondientes a los riesgos profesionales ocurridos durante la incautación, en concepto de la Cuarta Sala no está debidamente fundada, por lo que no debe convalecer. En efecto, la realidad del fenómeno de las diversas administraciones que han tenido los Ferrocarriles Nacionales de México, es la de que como empresa particular, como empresa por el Estado y como una nueva administración de aspecto particular, desintervenida, constituye una asociación patronal; tanto más, si se toma en cuenta que en el año de mil novecientos veintidós, primero, y posteriormente, en la reforma al Convenio Lamont-De la Huerta, conocido con el nombre de Convenio Pani, se estableció que los Ferrocarriles Nacionales de México eran responsables de todas las omisiones en que hubiera incurrido la empresa, en la época de su intervención por parte del gobierno, y, por último, debe tenerse en cuenta que, no habiendo dejado de ser patrono el Estado, las reclamaciones enderezadas contra los Ferrocarriles Nacionales de México, pueden dar lugar a una repetición de éstos, contra el mismo Estado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8645/40. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Antonio Islas Bravo.