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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4156
CLAUSULA DE EXCLUSION, RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS RESPECTO AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, EN CASO DE APLICACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4156
Si los trabajadores separados demandaron su reinstalación tanto a la empresa como al sindicato, y también el pago de salarios caídos, y la Junta responsable declaró procedente la excepción opuesta por aquélla, en el sentido de que despidió a los actores de sus puestos, en virtud de la petición formulada por el sindicato, con fundamento en la cláusula de exclusión contenida en el contrato colectivo de trabajo, cláusula cuyos elementos todos fueron satisfechos por la empresa, en tales condiciones, la Junta obró correctamente al absolver a ésta de la prestación consistente en el pago de los salarios caídos a los trabajadores; y si el sindicato, en cambio no comprobó la legitimidad de los procedimientos empleados para suspender a los actores, no puede decirse que la Junta haya incurrido en violación de garantías individuales, en perjuicio de dicho sindicato, al condenarlo al pago de la prestación de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4584/43. Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios. 29 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.