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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4174
TRABAJADORES, REQUISITO PARA QUE SE PAGUEN PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4174
Si bien es cierto que el derecho a la jubilación y al pago de las pensiones correspondientes, nace en favor de los trabajadores, desde que se cumple la condición que para el efecto establecen los preceptos relativos, y que consisten en la edad alcanzada o en el tiempo de servicios prestados, también lo es que se requiere, además, para tener derecho al pago de las pensiones, que tenga lugar el retiro de dichos trabajadores; pues las pensiones por jubilación pueden estimarse como equivalentes a indemnización por incapacidad, solamente que partiendo de una presunción establecida a base de la edad alcanzada por determinado trabajador, o del tiempo que hubiera prestado sus servicios a la empresa. Ahora bien, si durante el tiempo de la tramitación del expediente arbitral y el amparo promovido por la demandada, el trabajador estaba prestando servicios, y percibiendo como salario, cantidades muy superiores a las que le correspondían por la jubilación, es claro que no se daba el supuesto para que esta última tuviera lugar y, por lo mismo, no debe admitirse que el obrero tenga simultáneamente derecho a percibir salario y pensiones por jubilación, ya que al no tener lugar el retiro, deja de realizarse la segunda condición exigida para el efecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3423/43. Guevara Manuel. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 128, primera tesis relacionada con jurisprudencia 128, bajo el rubro: "JUBILACION".