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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4182
CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4182
No puede concederse valor probatorio pleno a la confesión ficta, sino sólo en el caso de que no existan otras constancias que desvirtúen el contenido de las posiciones que se tuvieron por contestadas afirmativamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6145/43. Garza Nieto Manuel. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 42, tesis 41, bajo el rubro: "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".