Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4189
ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE OCASIONAN LA MUERTE, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4189
Si no es exacto que la Junta responsable, para estimar comprobada la naturaleza de la enfermedad profesional que determinó la muerte del obrero, se hubiera apoyado exclusivamente en el acta de defunción correspondiente, pues tomó en cuenta, además, que la empresa indemnizó al trabajador antes de su muerte, por la incapacidad que le produjo la silicosis contraída a su servicio, y que según la inspección de libros de la propia empresa, el obrero trabajó mil ciento treinta y seis días en el interior de la mina, debe estimarse que esos datos, relacionados con la opinión expresada en el certificado médico que se presentó para levantar el acta de defunción, fueron suficientes para que la Junta concluyera que en el caso quedó acreditada la naturaleza profesional del riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5612/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.