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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4196
ARBITROS PRIVADOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4196
Si el presidente de una Junta, al dictar el laudo reclamado, no obró con el carácter de autoridad, por no estar facultado por la ley para arbitrar los asuntos de trabajo, ya que esta facultad corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que obró como simple árbitro designado por las partes, el laudo pronunciado en tal caso, no es susceptible de recurrirse en amparo, por no tratarse de un acto de autoridad, y, por tanto, debe sobreseerse en el mismo, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, de la Constitución, 1o., fracción I, 73, fracción XVII, y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8132/42. Ríos Ezequiel y coags. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.