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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4202
AMPARO INDIRECTO, SU IMPROCEDENCIA NO PUEDE FUNDARSE EN EL ARTICULO 159 DE LA LEY ORGANICA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4202
No puede servir de fundamento, para desechar una demanda de amparo presentada ante un Juez de Distrito, con apoyo en el artículo 114 de la Ley de Amparo, el hecho de que el caso no se encuentre comprendido en el artículo 159 de la misma ley, ya que este último precepto enumera cuáles son las violaciones procesales que dejan sin defensa al quejoso y que deben reclamarse directamente ante la Suprema Corte de Justicia, al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva o el laudo de las autoridades del trabajo; por lo que es claro que el mencionado artículo 159, no tiene aplicación cuando se trata de un amparo indirecto.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2560/43. Alcántara Francisco. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.