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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4202
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS DE DISTINTOS ESTADOS, AMPARO DIRECTO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4202
Debe estimarse procedente el juicio de amparo directo promovido contra la resolución dictada por el Pleno de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, confirmatoria de la pronunciada por un grupo especial de la misma, por la cual se ordenó que el expediente relativo al conflicto de trabajo, instaurado por el quejoso, pase al conocimiento de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado de la República, por encontrarse el caso comprendido en las fracciones II y VI, del artículo 114 de la Ley de Amparo. En efecto, la fracción II citada establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos de autoridades distintas de las judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y que en estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio ante dichas autoridades, el amparo sólo podrá promoverse contra las resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución, si el quejoso hubiera quedado privado de los derechos que la misma ley de la materia le concede. Ahora bien, en el caso, la resolución reclamada emana de una Junta de Conciliación y Arbitraje y tiene el carácter de definitiva, puesto que no existe en su contra recurso ordinario alguno, por lo que debe considerarse comprendida en la disposición legal de que se trata. Por otra parte la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, previene que éste se promoverá ante el Juez de Distrito, contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, y tal característica corresponde a la resolución reclamada, puesto que una vez remitidos los autos a la Junta que habrá de conocer sobre las cuestiones planteadas por el quejoso en su reclamación, dicha resolución quedará ejecutada irreparablemente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2560/43. Alcántara Francisco. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.