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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4272
ACCIDENTES DE TRABAJO, DEBE EXISTIR RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y EL ACCIDENTE SUFRIDO POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4272
Si la empresa demandada, al contestar la demanda, niega que el accidente hubiese ocurrido estando el trabajador en el desempeño de sus labores o como consecuencia de ellas, es indudable y a éste corresponde acreditar todas y cada una de las circunstancias por las que considera que en el caso sí se trata de un riesgo profesional; pero si ninguna de las pruebas ofrecidas acreditan tales circunstancias, o sean las que en el caso concreto podrían, conforme a los requisitos que la ley exige para determinar la existencia de un accidente de trabajo, establecer la relación de causalidad entre la prestación de servicios del actor y la demandada y la realización del accidente, es indudable que no existiendo prueba alguna que justifique esa relación, al considerar lo contrario la Junta señalada como responsable, infringe en perjuicio de la quejosa, las disposiciones de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, procede conceder el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5609/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.