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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4289
ESCUELAS ARTICULO 123.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4289
La disposición contenida en la fracción XII del artículo 123 de la Constitución Federal, exime a las negociaciones agrícolas, industriales, mineras, etcétera, de la obligación de establecer escuelas, cuando se encuentran situadas dentro de las poblaciones. Ahora bien, la parte quejosa, no está obligada a sostener la escuela ubicada en Madera, Chihuahua, ya que la circunstancia de que la actual población de ese lugar, haya surgido y se haya desarrollado por virtud de la explotación de la industria maderera, realizada por diversas empresas, inclusive la aludida parte quejosa, no puede aducirse como razón fundada para considerar obligada a ésta a establecer esa escuela, pues cualquiera que haya sido la causa de la creación y desarrollo del referido centro urbano, lo cierto es que este último constituye, en la actualidad, una población perfectamente definida y regida por autoridades propias, que atienden a las necesidades de la comunidad, y estando acreditado que la empresa quejosa se encuentra establecida dentro de esa población, como ya se dijo, legalmente no tiene obligación de sostener la escuela tipo artículo 123, puesto que tal obligación no puede considerarse apoyada en el caso, en lo preceptuado por la expresada fracción XII, del indicado artículo 123, ni en ley orgánica alguna que pretendiendo reglamentar dicho precepto, establezca, en perjuicio de la susodicha empresa quejosa, obligaciones que excedan a lo que conforme al mismo precepto constitucional reglamentado, puede exigirse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1395/43. Armendáriz Gilberto U. y coag. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Roque Estrada.