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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4340
LAUDOS, FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4340
Es procedente el concepto de violación que se hace consistir en que la autoridad respectiva, condenó a la parte quejosa al pago de salarios en mil noventa y cinco días, sin expresar el fundamento legal de la condenación respectiva, si en el laudo correspondiente, no se expresó cual fue el motivo legal de haberse hecho el cómputo de los salarios adeudados durante el expresado período de mil noventa y cinco días, y debe concederse la protección federal en contra del mismo, para el efecto de que en un nuevo laudo, la autoridad correspondiente haga las consideraciones conducentes en el capítulo de referencia, citando las pruebas pertinentes y las razones que den margen al cómputo del término durante el cual debe abonarse el cuarenta por ciento de los salarios abonados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6493/43. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.