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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4339
DEMANDAS DE AMPARO, ERROR EN LAS CERTIFICACIONES PUESTAS AL CALCE DE LAS, POR LOS SECRETARIOS DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4339
No es de tomarse en consideración el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, fundándose en que la demanda se presentó fuera de tiempo, pues aunque en la certificación puesta al calce de dicha demanda por el secretario de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aparezca que fue presentada en fecha fuera del término señalado para el efecto, debe decirse que esto constituye un notorio error, si tal fecha se contradice con los datos del correspondiente informe justificado, en el que se hizo constar que la demanda se presentó en una fecha que quedaba dentro de aquel término, con sus respectivas copias; obrando además, copia del auto en que la Junta proveyó con motivo de esa presentación, en otra fecha, también dentro del susodicho término, por virtud del cual mando se rindiera el informe justificado y otras actuaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6493/43. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.