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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4369
JUNTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4369
De acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito sólo puede desechar de plano la demanda cuando existan motivos manifiestos e indudables de improcedencia, y si el juicio de garantías se endereza contra la declaración hecha por una Junta, sobre su incompetencia para conocer de una reclamación, aunque el amparo no puede tener el mismo contenido jurídico que la cuestión de competencia que ha de resolver el tribunal establecido por la ley para el caso de que se trata, lo cierto es que en el juicio constitucional ha de examinarse si el punto jurisdiccional fue planteado en forma legal, si existe alguna defensa ordinaria en contra del auto que se obsequió la inhibitoria propuesta por un Juez de primera instancia contra la Junta, y si el amparo es improcedente por tratarse de competencia jurisdiccional y otras diversas cuestiones que no pueden decirse que sean motivos de improcedencia manifiesta o indudable.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5740/43. Palomeque Ignacio. 1o. de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.