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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4674
CONTRATOS COLECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4674
Si bien es verdad que puede sostenerse que el registro del contrato colectivo hace que este obligue en sus términos, a las partes contratantes, pero no a terceras personas, que no están obligadas a conocer su existencia, y por consiguiente, a saber que el patrono esta impedido para contratar obreros libres, si el patrono viola el contrato ocupando esta clase de trabajadores despidiéndolos después, debe reportar las consecuencias de violación del contrato; pero también lo es que el obrero libre, desde el momento en que laboró en la empresa durante varios meses en esas condiciones, no pueden ignorar los términos de la contratación colectiva, y por lo mismo, su despido no fue un acto infractor exclusivamente de la parte patronal, sino que también es infracción de parte del trabajador al continuar prestando sus servicios en calidad de libre, conociendo los términos de la contratación colectiva; por lo cual, no es injusto que reporte las consecuencias de su actitud.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3360/43. Belmont José. 8 de diciembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.