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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4796
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4796
Es jurisprudencia de la Suprema Corte, que el acto reclamado debe apreciarse en el amparo tal como aparezca planteado ante la autoridad responsable, y sin tomar en cuenta elementos de que no dispuso dicha autoridad, al dictar su resolución. Por tanto, los conceptos de violación aducidos por el quejoso, que comprendan defensas no planteadas en el conflicto cuya constitucionalidad se discute en el juicio de garantías, no pueden ser analizadas por la sentencia que en este juicio se dicte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 951/43. Departamento del Distrito Federal. 10 de diciembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente y relator: José María Mendoza Pardo.