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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4806
COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS, ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4806
De acuerdo con el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones y los trabajadores, por acuerdo mutuo, podrán estipular, en los contratos colectivos, la organización de comisiones mixtas, con las funciones económicas y sociales que estimen pertinente asignarles, y si a tales comisiones se les atribuye como función, la de conocer de conflictos entre los trabajadores y los patronos, es indudable que esto debe ser sin perjuicio del derecho expreso que el artículo 123 constitucional otorga a los trabajadores, para reclamar ante las autoridades de trabajo, el reconocimiento de sus derechos. En estas condiciones, si un trabajador en lugar de someterse a la jurisdicción de la comisión mixta establecida en el contrato colectivo correspondiente, opta por intentar directamente ante las autoridades del trabajo, las acciones que le correspondan, no hace sino ejercitar un derecho, y por tanto, la Junta que así lo reconoce, se ajusta al texto constitucional y no puede violar en perjuicio de la parte patronal, garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 73/43. Compañía del Ferrocarril del Noroeste de México. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.