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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4818
AGENTES VENDEDORES, FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4818
No es función de los agentes vendedores redactar los contratos y expresar las cláusulas especiales o características de las operaciones que celebran las empresas en que prestan aquellos sus servicios; su función consiste en obtener pedidos para presentarlos a las negociaciones en que trabajan. Por tanto, el hecho de que un contrato se hubiera celebrado directamente con los representantes legales de la empresa, no significa que en la obtención del pedido, previa la celebración del contrato, no hubiera podido intervenir un agente vendedor de la negociación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10784/42. "Eugenio Talleri y Compañía", sucesores. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.