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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4849
ESCUELAS ARTICULO 123, SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4849
Cuando se impugna el cobro que hacen las autoridades, a los propietarios rurales, del importe de los sueldos pagados a los maestros de las escuelas artículo 123, como éste tiene como base los dispuesto por los decretos de treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y siete y diecinueve de abril del mismo año, en los que se previene que las empresas están obligados al sostenimiento de esas escuelas mediante el pago de derechos al fisco, es incuestionable que el acto tiende a hacer efectivo un crédito a favor del Estado, y su cobro implica el ejercicio de autoridad que le está encomendado, resultando que dicho acto es claramente de soberanía, y la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, sobre que el amparo no es procedente cuando el Estado interviene como entidad soberana, porque su naturaleza de autoridad la hace incompatible con el carácter de parte agraviada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6326/43. Secretario de Educación Pública. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Mendoza Pardo.