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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 123
TRABAJADORES FALLECIDOS, QUIENES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 123
El hecho de haber sido declarado único y universal heredero del trabajador fallecido, un hijo natural de éste, no demuestra la dependencia económica, ni por tanto, el derecho a recibir la indemnización, ya que conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a recibir indemnización en los casos de muerte, la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y que dependan económicamente del trabajador fallecido. Conforme a esta disposición, es indudable que para que un hijo legítimo o natural tenga derecho a recibir la indemnización que corresponda a su padre fallecido, es necesario que se demuestre: primero, que es menor de dieciséis años; y segundo, que no existe prueba sobre que tal hijo no dependía económicamente del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1392/43. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.