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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 146
ADUANAS, LOS MIEMBROS DEL RESGUARDO EN LAS, NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 146
De acuerdo con el artículo 4o., fracción II, inciso c) del estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, son empleados de confianza "todos los miembros de las policías preventivas, judiciales y sanitarias, los agentes de la comisiones de seguridad y los comandantes del resguardo aduanal, por lo que se ve que dicha disposición es limitativa y en ella se comprende exclusivamente a los comandantes del resguardo aduanal y no a los miembros del mismo, pues es indudable que si la ley hubiera querido considerar empleados de confianza a todos los miembros del mismo, lo hubiera establecido en dicho precepto y no hubiese consignado solamente a los comandantes; sin que valga alegar en contrario que los empleados del resguardo aduanal deban estimarse como policía preventiva, en vista de las facultades que les da el reglamento del 20 de junio de 1940 y, por tanto, queden comprendidos en el artículo 4o., del estatuto de los trabajadores, ya que, en primer lugar, el hecho de que los empleados del resguardo tengan atribuciones de vigilancia, no los coloca dentro de la categoría de miembros de la policía preventiva; en segundo lugar, como antes se dijo, únicamente los comandantes del resguardo están comprendidos en el precepto citado y no sus demás miembros y, por último, el mismo reglamento del resguardo, en sus artículos 2o., 14, 15, 22 y demás relativos, disponen la aplicación de dicho estatuto, a los miembros del multicitado resguardo aduanal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1083/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1o. de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.