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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 310
INSPECTORES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS QUE LEVANTEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 310
Los inspectores del trabajo no carecen de facultades para practicar investigaciones, pues expresamente el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo los faculta para visitar las empresas e interrogar al personal, inspeccionando los documentos o registros que los patrones deben llevar y también para levantar las actas conducentes, y la circunstancia de que la parte a quien perjudiquen las actas que levanten, no puedan repreguntar a los que en ellas intervengan, no constituye una causa en virtud de la cual deban desecharse por la autoridad correspondiente, como carentes de todo valor probatorio, pues en todo caso, esas actas deben ser calificadas en relación con las objeciones que en contra se presenten y con las otras pruebas rendidas, y de acuerdo con las facultades que competen a la autoridad. Por lo que en estos casos debe concederse el amparo, a fin de que la autoridad responsable tome en cuenta el acta levantada por el inspector del trabajo, calificándola de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9940/42. Huerta Celestino y coagraviada. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.