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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 323
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 323
Si la Junta responsable no hizo un estudio en conjunto de las pruebas rendidas, para determinar si por virtud de todas ellas podía llegarse a la conclusión de haberse demostrado la causa del fallecimiento del trabajador, sino que el estudio que hizo de los elementos probatorios, fue de carácter analítico, pues habiéndose sostenido en primer término, la tesis de que ni el certificado de autopsia, ni el dictamen de determinado médico, demuestra que el trabajador murió a consecuencia de una silicosis, en sus ulteriores consideraciones examina separadamente los demás elementos de prueba consistentes en las declaraciones de los testigos, en lo manifestado por cierto doctor y en la inspección de los libros de la empresa, de ello se deduce que no se expresó, si el conjunto de los elementos aducidos por vía de prueba son capaces de demostrar los fundamentos de la acción, y debe concederse la protección de la Justicia Federal, a fin de que la autoridad responsable dicte nuevo laudo, en el que haga un estudio en conjunto, de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9889/42. Ruiz Solano María. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.