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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 324
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 324
Si el dictamen de un médico fue desestimado por la Junta respectiva, por la sola circunstancia de que dicho profesionista manifestó no constarle que los fragmentos de pulmón que examinó y en los que encontró lesiones anatomopatológicas microscópicas de silicotuberculosis, correspondiesen verdaderamente al cadáver del trabajador fallecido, debe decirse que tales manifestaciones no desvirtúan de ningún modo las conclusiones que el perito obtuvo del examen practicado y que lo llevaron a la conclusión de que realmente existían en el pulmón examinado huellas de silicosis, y que la circunstancia que la autoridad tuvo en cuenta se relaciona, no con el dictamen en si, sino con otro elemento de convicción consistente en la identidad de las muestras tomadas en la autopsia, que no es motivo de dictamen pericial y que solo puede examinarse en caso de existir objeción de la parte contraria sobre el particular. Por tanto, la autoridad responsable también cometió la violación consistente en desestimar indebidamente el aludido dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9889/42. Ruiz Solano María. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.