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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 337
APRENDICES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 337
El hecho de que un individuo haya prestado sus servicios por tres años y medio, no es bastante para considerar que tenía ya el carácter de trabajador y no de aprendiz, pues nada se sabe en cuanto al tiempo que se necesita para adquirir los conocimientos necesarios en cada rama del trabajo, y si no existe documento alguno en que se especifiquen los términos en que se celebró el contrato de aprendizaje, esto no constituye una prueba de que tal contrato no exista, ya que el artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo no exige la prueba escrita en ese caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5961/42. Arroniz Carlos. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.