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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 349
SINDICATOS, DERECHOS DE LOS, PARA REPRESENTAR A SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 349
Aparte de que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, confiere amplias facultades a las Juntas, para dictar sus determinaciones, sin sujetarse al derecho común, si aparece que la investigación practicada por la Junta, tuvo lugar con intervención del sindicato a que pertenecía el trabajador, y existe, además, un informe de que el trabajador pertenecía a ese sindicato, es lógico que la Junta considere que el sindicato tiene la representación del obrero, sin que obste en contrario, que posteriormente al informe de su filiación, dado por el departamento de trabajo, haya solicitado su ingreso al sindicato, pues la presentación de esta solicitud, no supone forzosamente que con anterioridad no tenía el carácter de miembro.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3787/42. American Smelting and Refining, Company, Planta de Avalos. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.