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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 350
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 350
Las actas levantadas por la empresa respectiva y con intervención del trabajador quejoso, para demostrar la improbidad de éste, tienen valor probatorio, sin que obste que en esas actas no hayan tenido intervención alguna, las autoridades del trabajo, pues esta consideración no tiene como fundamento, ninguna disposición de ley expresa; y por otra parte, tratándose de una investigación, para comprobar, de manera fehaciente, la conducta de algún trabajador, sin considerar el aspecto penal de sus hechos, basta el levantamiento de las actas, de que se ha hablado, para que sea procedente el estudio de las mismas, por la Junta, que conoce del caso; tampoco es obstáculo, que sólo alguna de las personas que intervinieron en la investigación, se hayan presentado a reconocer los correspondientes documentos, si entre las personas que los reconocieron, se encontraba el obrero interesado, cuya manifestación de no reconocer responsabilidad de su parte, tampoco afecta la validez del documento; por otra parte, si alguno de los que intervinieron en el acta reconocieron sus firmas, la Junta debe analizar la prueba y estimarla en estas circunstancias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3787/42. American Smelting and Refining, Company, Planta de Avalos. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.