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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 363
HUELGA, DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES, EN EL PERIODO PREVIO A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 363
No se pueden aplicar las reglas generales del despido individual, al despido colectivo y total de los trabajadores y empleados de una empresa, porque de admitirse esta situación, se llegaría al absurdo jurídico de que basta la separación de los trabajadores, para resolver o dejar sin efecto un contrato colectivo obligatorio, sancionado por el poder público y elevado a la categoría de ley, y porque con solo ese despido se haría nugatorio el derecho de huelga concedido a los trabajadores por nuestra constitución, ya que bastaría con que el patrono, a los primeros indicios de que los trabajadores pretendían exigirle determinadas prestaciones ocurriera al expediente del despido, para pretender eludir los legítimos derechos de la clase laborante. Por esto la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que los trabajadores despedidos en el periodo de la prehuelga, deben considerarse como tales, para establecer las mayorías necesarias al movimiento, tesis que se funda precisamente, en la circunstancia de que el patrono podría eludir sus obligaciones, mediante el despido de sus trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 449/43. Sociedad "Manuel M. Conde S.A. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.