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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 365
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO, SUSPENSION Y CONCLUSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 365
La suspensión y conclusión del contrato colectivo obligatorio de trabajo, o contrato ley, no puede realizarse por un acto de cualquiera de las partes, porque por disposición expresa de la ley del trabajo, estos contratos rigen por todo el plazo fijado por el Ejecutivo Federal, y su modificación o cesación sólo opera en los casos previstos por los artículos 64, 65 y 66 de la propia ley. El legislador previó, en el artículo 67, el caso en que las partes dejaran de cumplir las estipulaciones del contrato colectivo obligatorio y confirió la acción de daños y perjuicios, a las asociaciones patronales y a los sindicatos de trabajadores considerados como tales, y aun contra sus componentes; lo que indica la irregularidad que comete una empresa al despedir en masa a sus trabajadores y empleados, pretendiendo resolver un contrato colectivo obligatorio, como consecuencia de una suspensión de labores, por parte de sus obreros y empleados, siendo que esta suspensión constituye un conflicto colectivo que debe resolverse por las autoridades del trabajo correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 449/43. Sociedad "Manuel M. Conde", S.A. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.