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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 636
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 636
Si tanto el actor como la parte demandada, están de acuerdo en que el salario convenido entre ellos, es inferior al mínimo establecido en la región, para la clase de trabajadores a la que pertenece el actor, la Junta responsable debió tomar en cuenta el monto de este último, sin que valga alegar que el actor haya estado conforme con recibir menor cantidad de salario, ya que tal renuncia no es válida, según lo mandado por los artículos 123, fracción VII, inciso b), de la Constitución y 15 y 85 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que al no hacerlo así, causa al quejoso el consiguiente agravio y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5176/42. García Jesús. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.